GOBIERNO CREA UN COMITÉ NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

A través de una reforma al reglamento de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, vigente desde el 2023, el presidente Daniel Noboa dispuso la creación de un Comité Nacional de Ciberseguridad cuyo propósito es “coordinar y articular acciones en el ámbito de la ciberseguridad, orientadas a la identificación de riesgos potenciales, la mitigación de vulnerabilidades, y el desarrollo, promoción, discusión, gestión oportuna e implementación de políticas y regulaciones respectivas, con el objetivo de fortalecer las capacidades de ciberseguridad”.
Noboa emitió el pasado viernes, 22 de noviembre del 2024, el Decreto Ejecutivo 464, en el que consta la mencionada reforma.
Según el documento, el Comité Nacional de Ciberseguridad estará conformado por los titulares o sus delegados permanentes de las siguientes instituciones públicas que actuarán con voz y voto:
a) La entidad rectora de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que lo presidirá.
b) La entidad rectora de defensa nacional, que actuará como vicepresidente del Comité.
c) La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete, que actuará en representación del presidente de la República.
d) La entidad rectora de seguridad interna.
e) La entidad rectora de relaciones exteriores y movilidad humana.
f) La entidad rectora de inteligencia estratégica.
g) La entidad rectora de planificación nacional.
El secretario/a del Comité será un funcionario/a del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que será designado por la máxima autoridad.
Entre las atribuciones de este comité están:
a) Emitir las políticas, lineamientos y directrices en materia de ciberseguridad.
b) Aprobar la política nacional de ciberseguridad.
c) Articular los lineamientos y acciones que aportan al fortalecimiento de la ciberseguridad del país, así como a la prevención y lucha contra la ciberdelincuencia.
d) Conocer y aprobar el plan estratégico de ciberseguridad, que será elaborado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
e) Participar en el proceso de formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos para la reducción, respuesta y recuperación ante amenazas, riesgos e incidentes en el ciberespacio.
f) Coordinar intersectorialmente con todas las entidades públicas para la implementación de la política de ciberseguridad.
g) Desarrollar los lineamientos para la elaboración, aprobación y evaluación de la estrategia y de la política nacional de ciberseguridad y promover su cumplimiento.
h) Requerir información a las entidades competentes para evaluar las vulnerabilidades de ciberseguridad e identificar las acciones que permitan su fortalecimiento.
i) Fomentar una cultura de la ciberseguridad y prevención del ciberdelito responsable en la ciudadanía.
j) Declarar como confidencial la información, deliberaciones y decisiones específicas que genere o lleguen a su conocimiento.
En la reforma se menciona que este cuerpo colegiado realizará reuniones ordinarias semestrales mediante convocatoria previa de su presidente. Y podrá desarrollar sesiones extraordinarias, en cualquier momento, en casos de emergencia, amenazas inminentes o incidentes que comprometan la ciberseguridad del país.
Las resoluciones adoptadas por el Comité Nacional de Ciberseguridad serán de carácter vinculante y obligatorio para las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual y su reglamento.
Fuente: https://www.eluniverso.com/noticias/politica/con-reforma-al-reglamento-a...




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