Multa de 150.000 euros a Google por poner en riesgo la identidad de alguien que solicitó el derecho al olvido

Google es el buscador más utilizado por los usuarios que cada día buscan determinada información en la red, ya que indexa prácticamente toda la información que se publica en Internet. Algo que en la mayoría de ocasiones puede resultar muy útil pero que puede llegar a ser un problema para algunas personas ya que se puede mostrar datos sobre ellas que pueden llegar a dañar su imagen por ser una información falsa o datos muy antiguos que ya hayan sido solucionados.

Si quieres saber todo lo que Google sabe de ti, sólo tienes que buscar tu nombre y apellidos y cruzar los dedos para no encontrarte con nada que no te gustaría. Sin embargo, hoy en día es posible hacer que Google retire ese contenido si así lo estima oportuno, aunque también puede negar a retirar determinada información.

Es lo que se conoce como derecho al olvido y para lo que Google añadió ya hace tiempo, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un formulario que permite solicitar el borrado de cierta información. Una vez facilitados todos los datos, Google analiza la solicitud y de ser aceptada procederá con el borrado de los enlaces enviados en el formulario.

Pues bien, ahora la Agencia Española de Protección de Datos acaba de sancionar a Google con una multa de 150.000 euros por una infracción del deber de secreto de la Ley de Protección de Datos, al contactar con algunos medios de comunicación para avisarles de que alguien había solicitado la retirada de cierta información personal en el buscador.

Y es que el año pasado, el abogado del sitio Salirdeinternet.com, denunció a Google ante la AEPD por este tipo de prácticas que consideraba ilegales alegando que cuando un afectado se ponían en contacto con Google para eliminar cierta información, el gigante buscador eliminaba el contenido y después informaba al medio que publicaba dicha información poniendo en riesgo la identidad del afectado.

A pesar de que Google nunca indicaba el nombre, se le acusaba de poner en peligro la identidad del solicitante, posibilitando al medio conocer quién era a partir del contenido que había dejado de ser enlazado por Google, puesto que facilitaba la URL y de notificar las eliminaciones de estos contenidos a una página web que nada tenía que ver con el proceso. En ese sitio, luego se publicaban las peticiones recibidas incluso con los nombres de los afectados o sus iniciales.

Google indicó a la AEPD el tipo de comunicaciones que realizaba y aunque no contenían ningún dato personal, sí se informaba de la URL eliminada en el buscador. Algo que forma parte de la política de la compañía junto con la de informar a los webmasters sobre cuándo se retirarán las páginas de sus sitios de los resultados de búsqueda de Google con motivo de una solicitud legal. Además, la propia compañía asegura hacerlo para garantizar la transparencia de sus decisiones al mismo tiempo que tratan de respetar la privacidad de las personas que han solicitado el derecho al olvido.

Sin embargo la AEPD entiende que de forma indirecta el sitio en cuestión podía saber quién sería el que habría solicitado el derecho al olvido de ese contenido. De ahí la infracción y la multa de 150.000 euros a Google por parte de la AEPD.

Fuente: ADSL Zone

 

 

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